miércoles, 23 de diciembre de 2009

PERMISOS ELECCIONES 2009

Respecto de las próximas Elecciones Presidenciales en segunda vuelta, que se realizarán el domingo 17 de enero de 2010, es bueno tener presente que nuestra legislación consagra respecto de los trabajadores los siguientes permisos:

TRABAJADORES DESIGNADOS VOCALES DE MESA:
En lo que se refiere a los trabajadores y trabajadoras designados como vocales o presidentes/as de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados/as de la Junta Electoral, debe tenerse presente que los empleadores deben concederle los permisos necesarios para cumplir tales funciones, sin descuento en su remuneración, conforme lo establece el artículo 156 de la aludida ley Nº 18.700.

TRABAJADORES QUE DEBAN PRESTAR SERVICIOS LOS DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS:
Asimismo, tratándose de los trabajadores que legalmente deban trabajar los días domingos y festivos, y que no se beneficien del descanso irrenunciable del día 17 de enero de 2010, tienen derecho a ausentarse de su trabajo durante 2 horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración, acorde con lo señalado en el artículo 155, inciso 2° de la citada Ley 18.700.
En los casos que el referido lapso de 2 horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, se recomienda que trabajadores/as y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente permita sufragar.

SALUDO NAVIDEÑO


PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES AL INTERIOR DE LA EMPRESA

Introducción

La reclamación por incumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, impone al empleador una nueva obligación, la de establecer un procedimiento de conforme al cual deberá tramitarse dicha reclamación y el cual deberá contenerse en el Reglamento Interno de la Empresa, según lo dispone el número 13 del artículo 154 del Código del Trabajo.

Artículo 141º.- La Empresa garantizará a todos los trabajadores y trabajadoras, el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, establecido en el artículo 62º bis del Código del Trabajo, que señala:

“El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”.

En cumplimiento a este imperativo y siguiendo lo dispuesto en el articulo 154º numero 13 del Código del Trabajo, es que la empresa ha implementado en los siguientes artículos, el procedimiento de reclamación al que podrán acogerse los hombres y mujeres que presten servicios en ella, cuando consideren que su remuneración es notoriamente inferior a la de los otros trabajadores (as) que desarrollen iguales funciones o labores.

Artículo 142º.- Las remuneraciones del personal de la empresa se encontraran pactadas en los respectivos contratos individuales de trabajo o en su defecto en los contratos o convenios colectivos que se suscriban, estas remuneraciones guardarán relación directa con las labores y funciones para las cuales a sido contratado el trabajador - trabajadora, procurando siempre la empresa de pactar y pagar a cada trabajador una remuneración acorde a sus labores y funciones y las responsabilidades que dentro de la organización le corresponda tener.

Artículo 143º.- Son contrarios al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desarrollen labores iguales o un mismo trabajo, aquellos actos o acciones, que impliquen diferencias sustanciales en las remuneraciones del personal, que se adopten sobre la condición sexual del trabajador (ra),tales como:

1. Menores sueldos para las mujeres que desarrollen igual trabajo que operarios o trabajadores varones;

2. Menores valores en los bonos, incentivos, tratos o comisiones que se pacten.

Sin embargo, y acorde las disposiciones legales vigentes, se podrán pactar remuneraciones diferentes entre unos y otros trabajadores, en casos de existir situaciones tales como:

1. Diferencias en las aptitudes de los trabajadores, tales como proactividad, trabajo en equipo, en aquellas tareas que así lo exijan, pactadas con el empleador en el contrato individual de trabajo.

2. Diferencias en las calificaciones o evaluaciones de los trabajadores, que tome o realice la empresa, de manera clara, trasparente y objetiva, basadas entre otros aspectos en el cumplimientos oportuno de tareas encomendadas, probidad, productividad, asistencia y puntualidad al trabajo, donde se justifica el pactar con el personal mejor calificado mejoras remuneracionales;

3. La idoneidad para el cargo, esto es, aquellas personas reúnen las condiciones necesarias u óptimas para una función o trabajo determinado;

4. Funciones anexas y exclusivas a desempeñar, dentro de la organización de la empresa, de los cual se dejará expresa constancia en los respectivos contratos de trabajo;

Artículo 144º.- Todo trabajador (a) de la Empresa que considere que sus remuneraciones son inferior a los trabajadores que desarrollen trabajos iguales a los que el (ella) realiza, tiene derecho a denunciar por escrito a la Gerencia de la empresa, los hechos, indicando en esta denuncia a lo menos los siguientes antecedentes:

1. Nombre completo y cedula de identidad

2. Cargo y sección en la que se desempeña

3. Una breve descripción de los motivos y los fundamentos por los que considera que su remuneración no es acorde o desigual a otros trabajadores que prestan o desarrollan iguales trabajos

4. En lo posible señalar con que trabajadores esta realizando su comparación.

Artículo 145º.- Toda denuncia realizada en los términos señalados en el Artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario de Consorcio PRO LGP, debidamente capacitado para conocer de estas materias.

Artículo 146º.- Recibida la denuncia, el funcionario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo. Dentro de ese plazo, deberá notificar al o la reclamante, en forma personal, entrevistándolo (a) y revisando las remuneraciones que percibe, las labores y funciones que realiza, la situación de los otros trabajadores que realicen iguales labores, la existencia de instrumentos colectivos de trabajo, y cualquier otro antecedente que permita clarificar la existencia de diferencias en las remuneraciones. El funcionario hará entrega de sus conclusiones dentro del plazo no superior a los 25 días a la gerencia de la empresa.

Artículo 147º.- Todo los antecedentes recabados y de las conclusiones a las que se llegue se dejara constancia por escrito y el funcionario asignado los entregara a la gerencia junto con sus recomendaciones a fin de que esta emita la respuesta.

Concluida la investigación y ponderación de los antecedentes, se dará respuesta por escrito a la denuncia presentada, notificándose personalmente de esta respuesta al trabajador (ra) afectado.

La respuesta deberá contener a lo menos:

1. lugar y fecha

2. Nombre del afectado (a) y cargo que ocupa

3. fecha de ingreso y antigüedad en la empresa

4. descripción de las labores que el trabajador (a) realiza

5. resultado de las dos últimas evaluaciones de desempeño si las hubiere

6. indicación clara y precisa si se acoge o rechaza la reclamación presentada

7. fundamentos sobre los cuales se basa la decisión adoptada

8. nombre, cargo dentro de la empresa y firma de la persona que da respuesta al trabajador (a)
Artículo 148º.- En caso de que el trabajador (a) no esté de acuerdo con la respuesta del empleador, podrá recurrir al tribunal competente, para que este se pronuncie respecto de las materias denunciadas en conformidad a los dispuesto en el Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del LIBRO V del Código del Trabajo.