miércoles, 3 de febrero de 2010

SUBSIDIO D.S Nº04


El Subsidio Habitacional Extraordinario D.S Nº4 es para la adquisición de viviendas económicas y préstamos de enlace a corto plazo de las empresas constructoras. Permite financiar la adquisición de una vivienda económica construida que forme parte de un conjunto habitacional que cumpla con los requisitos establecidos por el Serviu.

Sólo se aplica a viviendas correspondientes de proyectos habitacionales cuyo permiso de edificación sea anterior al 1 de junio de 2009 y siempre que su precio de venta no exceda de 950 UF.

El beneficio consiste en 380 UF, los requisitos son poseer un ahorro mínimo de 30 UF ($615.000. aprox.), ser mayor de 18 años, tener libreta de ahorro para la vivienda y ser sujeto de crédito.

El postular a este subsidio no sólo significa recibir un beneficio de 380 UF, sino que también tienes más facilidades en la tramitación del crédito pues debes poseer una renta minima de $250.000 pesos.

Lo interesante de este subsidio es que no existe una postulación directa hacia el Serviu para optar al beneficio, sino que debes esperar solo la tramitación del crédito hipotecario, pues son las empresas constructoras quienes poseen los subsidios por proyectos habitacionales convenidos a esta modalidad.

Otra cosa importante que debemos tener en cuenta es que el postular a un subsidio habitacional es un beneficio al cual se opta sola una vez en la vida, y que además en el momento de comprar una vivienda sin subsidio no podremos tener postulación futura a él.

lunes, 1 de febrero de 2010

Procedimiento Feriado Legal Anual

Título VIII
Del Feriado

Artículo 33º. - Los trabajadores con más de un año de servicios en la Empresa, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración íntegra, el que se concederá de preferencia en primavera o verano considerándose siempre las necesidades del servicio, de manera tal de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades.

Todo trabajador con 10 años de trabajo, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Articulo 34°.- Cada trabajador deberá solicitar por escrito su feriado con un mes de anticipación a lo menos, para que el empleador determine la fecha en la cual lo concederá.

Los trabajadores deberán firmar, en duplicado, el comprobante antes de hacer uso de feriado, quedando uno en poder del interesado y otro en el archivo de la Empresa. Esto será obligatorio.

Artículo 35º. - El feriado deberá ser continuo, pero la Empresa y cualquier trabajador podrán pactar de común acuerdo que el exceso sobre diez días hábiles pueda fraccionarse. Sólo podrán acumularse hasta dos períodos consecutivos. El feriado establecido en el artículo 67 del Código del trabajo no podrá compensarse en dinero.

Artículo 36°. - Sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a al Empresa, esta deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.

Tratándose de trabajadores cuyos contratos terminen antes de completar el año de servicios que da derecho a feriado, percibirán una indemnización por este beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

Estimados, lo anterior es lo que aparece en nuestro Reglamento Interno. El trabajador, para hecr uso de su feriado legal anual, deberá:
1. Establecer con su Supervisor Directo las fechas en que desea hacer uso de su feriado.
2. Cumplir con la proporción de a lo menos 10 días de derecho a feriado.
3. Los trabajadores de mayor antigüedad, podrán parcelar su feriado de modo de dejar días adentro. Sin perjuicio de lo anterior, el primer periodo a tomar no podrá ser inferior a 10 días.
4. Consensuado los días de feriados, el trabajador deberá concurrir al Departamento de Recursos Humanos a firmar el comprobante de feriado respectivo. Este documento es el único que autoriza la ausencia del trabajador, por lo tanto su firma es obligatoria antes de salir de vacaciones.
5. "Con derecho a remuneración íntegra", se entiende que cuando el trabajador vuelva de sus vacaciones, percibirá su sueldo de forma normal como si hubiese estado trabajado de forma normal, excepctuado, obviamente, pagos por horas de sobretiempo, canastillo, bono sala cuna u otro valor esporádico que haga necesaria la presencia efectiva en labores para su pago.
Dudas o consultas, dirigirse a Recursos Humanos.