miércoles, 23 de diciembre de 2009

PERMISOS ELECCIONES 2009

Respecto de las próximas Elecciones Presidenciales en segunda vuelta, que se realizarán el domingo 17 de enero de 2010, es bueno tener presente que nuestra legislación consagra respecto de los trabajadores los siguientes permisos:

TRABAJADORES DESIGNADOS VOCALES DE MESA:
En lo que se refiere a los trabajadores y trabajadoras designados como vocales o presidentes/as de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados/as de la Junta Electoral, debe tenerse presente que los empleadores deben concederle los permisos necesarios para cumplir tales funciones, sin descuento en su remuneración, conforme lo establece el artículo 156 de la aludida ley Nº 18.700.

TRABAJADORES QUE DEBAN PRESTAR SERVICIOS LOS DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS:
Asimismo, tratándose de los trabajadores que legalmente deban trabajar los días domingos y festivos, y que no se beneficien del descanso irrenunciable del día 17 de enero de 2010, tienen derecho a ausentarse de su trabajo durante 2 horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración, acorde con lo señalado en el artículo 155, inciso 2° de la citada Ley 18.700.
En los casos que el referido lapso de 2 horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, se recomienda que trabajadores/as y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente permita sufragar.

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